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Dada la inmensa cantidad de casos de abusos al consumidor, existen leyes expresamente creadas para su defensa que el cliente medio desconoce.

El buen término de sus casos no sólo me resulta altamente satisfactorio por las graves injusticias a la que suelen verse sometidos los consumidores y usuarios sino que, al tratarse de empresas, suelen tener la solvencia pertinente para avenirse a los pagos a los que se les condene o proceder a su embargo en caso contrario, ya con costas e intereses más elevados, salvo que se traten de empresas creadas para la estafa, caso en el que entraríamos en el ámbito penal.

CLAUSULAS ABUSIVAS

Con respecto a las famosas cláusulas abusivas por los bancos en la suscripción de hipotecas tales como cláusulas suelo, gastos y comisiones impuestos al prestatario indebidamente, ello ha generado una cuestión de carácter macroeconómico, que a la presente muchos despachos de abogados seguimos reclamando, teniendo grandes posibilidades de éxito puesto que habiendo alcanzado tales asuntos las más altas instancias europeas, es consabido que antes o después las entidades bancarias tendrán que avenirse a su pago.

Es importante la labor del abogado de verificar, conforme dicta la jurisprudencia, que efectivamente incurren en nulidad las cláusulas de la escritura de hipoteca cuya declaración se pretende, pues no todas lo hacen, comprobar los plazos de prescripción para ejercer nuestros derechos, así como ayudar al cliente a conseguir todas las facturas pertinentes a reclamar a la entidad bancaria, siendo que transcurridos muchos años desde la contratación de la hipoteca, la gran mayoría las han extraviado y desconocen como recuperarlas.

Se obliga por ley a agotar una primera vía amistosa con la entidad bancaria, si bien al recibir miles de reclamaciones en este sentido rechazan de pleno la misma por instrucción. Tras ello se deberá acudir a las sedes judiciales que, aunque colapsadas, ya se han estructurado como especializadas en la materia a fin de acelerar su tramitación y una resolución más ajustada a la reciente jurisprudencia, pues ha sido notorio los constantes cambios de la misma.

Es de resaltar la última Sentencia del Tribuna de Justicia Europeo, de 25 de enero de 2024, por la cual se ha declarado que no prescribe el derecho a reclamar la declaración de nulidad, y que solo una vez declarada, deberemos estar a los plazos que se estipulen para pedir la restitución de lo indebidamente pagado, ello supone una cuantiosa ventaja temporal para el consumidor, quien hasta ahora creía haber perdido el derecho a su acción no siendo así.

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Abogada Helena Kabariti
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